viernes, 9 de marzo de 2018

EL DIEZMO ECLESIÁSTICO

( ANÉCDOTAS MEDIEVALES )
¿EL DIEZMO ECLESIÁSTICO?

El diezmo (del latín decimus, décimo) es un impuesto del 10% (la décima parte de los haberes usualmente referidos a la producción o al comercio).
“El Diezmo Eclesiástico”: era la parte de los frutos, (la décima), que había que pagar a la Iglesia.

“El Diezmo Real”: era el diez por ciento que había de pagar al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban, o llegaban a los puertos, o entraban al reino, o pasaban de un reino a otro.
Es un arquetipo, uno de los conceptos primigenios que dieron origen a la actual institución de la hacienda pública.
Los aldeanos de cada parroquia tenían que entregar una décima parte o diezmo de toda la producción, ya fueran cosechas o leña, huevos o harina.
El diezmo eclesiástico, históricamente fue al principio una práctica cristiana privada y voluntaria, que posteriormente en el siglo VI, se convirtió en un privilegio concesionario, otorgado al Clero, para recaudar oficialmente en la cristiandad.

Esto motivo que muchas parroquias fueran muy ricas aunque muy impopulares.
«En los primeros tiempos de la Iglesia, los Apóstoles y sacerdotes se mantenían con las ofrendas voluntarias de los fieles, siendo numerosas y en algunas casos no solo sufragaban el sustento de los ministros y gastos del culto, sino que sobraban para repartir entre los pobres».
En la etimología cristiana primitiva, se entendía por la décima parte de los frutos que provienen de los campos, prados, viñas, árboles y animales. (Quizás evocando simbólicamente los Diez Mandamientos).
Al diezmo se le dio poco énfasis e importancia durante los primeros quinientos años después de Cristo. 

Una declaración de Ireneo, que vivió del 140 al año 202, arroja alguna luz sobre el tema: «Mientras que los judíos se acostumbraron a retener los diezmos de sus propiedades como consagrados, los cristianos por otro lado, que han alcanzado su libertad, dedican para el uso del Señor todas las cosas que poseen, ofrendando gozosa y libremente en mayor abundancia, porque tienen una esperanza más grande».

Comenzó siendo un derecho voluntario, pero a principios del siglo VI y se convirtió en obligación rigurosa el diezmar. Según un sermón de San Cesareo.
En el año 585 reinando Gontrano, se celebró el Concilio II Matiscolense, en el cual se ordenó por el canon V se pagasen los diezmos como obligación al Clero, consiguiendo que el diezmo fuera una ley oficial de la iglesia.
Se intervino nuevamente sobre este asunto en el Concilio de Rouen en el año 650.
Y en el Concilio de Metz en el año 756, Carlomagno hizo que el diezmo fuera una ley pública para el Santo Imperio Romano al principio del siglo noveno.

Los abusos del Clero, durante el período posterior al siglo noveno, indican una de las más oscuras manchas de su larga historia. Sus abusos incluyeron hasta la venta de indulgencias, que era una forma de recolectar dinero.
El primer diezmo registrado en la Biblia fue el dado por el patriarca Abram (Abraham) al sacerdote Melquisedec en acción de gratitud, (mucho antes de que se instituyera el diezmo para los sacerdotes levitas). Génesis 14:20, pero recordemos que solo lo hizo exclusivamente una vez.
Hay que destacar, que en El Nuevo Testamento tiene muy poco que decir sobre El Diezmo.
Hay solamente tres referencias al diezmo, se lo menciona en conexión con otros temas.
+ Dos de estas referencias son de Jesús de Nazaret, y las dos veces están relacionadas con la reprimenda que les dio a los escribas y fariseos por su hipocresía.
+ La tercera referencia (He. 7:2-9) se hace en Cuestión a un argumento en donde se señala a Jesús como el Sumo Sacerdote, superior a Melquisedec.
+ De los apóstoles no se conoce que exista ninguna referencia sobre los diezmos.
La expresión “pagar religiosamente” se utiliza desde entonces, para referirnos al acto de satisfacer o realizar un pago puntualmente dentro de los plazos acordados.
El castigo más utilizado para luchar contra el fraude era la excomunión, que no se levantaba hasta que el contribuyente pagaba las cantidades debidas.

CAIA