martes, 27 de febrero de 2018

LOS DOMINIOS TEMPLARIOS - PROPIEDADES, RENTAS Y VASALLOS

La presencia de la Orden del Temple en Extremadura debe entenderse en un ámbito socioeconómico muy concreto : el que impone el modelo de articulación del espacio y la sociedad feudal. De otra forma, la Orden será verdadera agente de la dinámica expansiva del modelo feudal y de su implantación en marcos territoriales muy concretos. Desde esta perspectiva, los templarios muestran caracteres y comportamientos similares al resto de las instituciones armadas integradas en la dinámica colonizadora extremeña, aunque su presencia en estas tierras se limite a un señorío más reducido.
Los bienes templarios en Extremadura se integran administrativamente en la provincia de Castilla, León y Portugal, siendo su principal característica su localización y fragmentación. El patrimonio territorial templario se centra fundamentalmente en la Baja Extremadura, mientras que en la Alta sólo pervivirá una encomienda y mantendrán un número reducido de bienes. Del mismo modo, la obtención de estas propiedades en la etapa de conquista incide en su fragmentación y localización en comarcas muy concretas de donde no debemos perder de vista los intereses ganaderos. La cronología de adquisición de bienes territoriales está condicionada a la dinámica expansiva cristiana y, especialmente, a la entrada en el panorama repoblador de las Órdenes nacionales, por lo que no es de extrañar que los dominios templarios en la Alta Extremadura sean los de más antigua formación y los que menos transformaciones van a sufrir a partir de 1250.
A la cuestión relacionada con la formación del dominio templario en Extremadura, debemos precisar que éste se conforma a partir de una serie de donaciones realizadas fundamentalmente por la corona. Estas donaciones consistieron en castillos y sus territorios, exceptuando el caso de la villa de Jerez, quizá la población templaria de más entidad, así como heredades y pequeñas explotaciones repartidas por un número muy reducido de alfoces concejiles de la alta Extremadura.A pesar de que no se conocen otras formas de integración del dominio es posible pensar en que los freyres templarios estuvieron abiertos a compras, donaciones de particulares, como ocurre en el caso de otras órdenes militares asentadas en Extremadura, e incluso a la permuta de bienes.
Partiendo de las realidades anteriormente enunciadas, los principales bienes raíces los integran castillos y villas fortificadas que conformarán los núcleos de sus encomiendas : Alconétar, Capilla y Jerez de los Caballeros, constituidas como tales entre finales del siglo XII y mediados del siglo XIII. Sin embargo, esto no es lo más significativo aunque sí es lo que proporciona entidad a la Orden en tierras extremeñas. Por debajo de las fortalezas núcleos de encomiendas destacan las fortalezas que integran, a su vez, núcleos poblacionales y que destacan por el volumen de rentas, de entre ellas podemos citar Valencia del Ventoso donde se obtenían sustanciosos diezmos, así como las de Almorchón -incluida en la encomienda de Capilla y Burguillos- lugares donde la Orden recaudaba el montazgo por privilegio real en 1253.Estas fortificaciones se habían incorporado al dominio templario en las primeras décadas del siglo XIII y posiblemente estaban gobernadas por simples tenentes a las órdenes de comendadores.
Junto a recintos fortificados con sus territorios y poblamiento interdependiente, el Temple contará con otras propiedades dispersas por alfoces concejiles de la Alta Extremadura que debieron proporcionarles elevadas rentas pero que no conformaban ninguna encomienda. Así, hacia 1327, sabemos que vinculadas a la encomienda de Alconétar poseían heredades, aceñas y casas en Coria, además de pequeñas explotaciones rurales como parece mostrar el término granja con el que se designan y que quizá fueran los restos del primitivo dominio de la Orden sobre la ciudad en tiempos de Alfonso VII.Unas propiedades similares parece que tuvieron en la ciudad de Plasencia hasta 1220 según se deduce del duro pleito sostenido con la Orden de Santiago y que tuvo que dirimir el obispo de la ciudad.Entra dentro de toda posibilidad pensar que la obtención de bienes en esta ciudad perteneciente al ámbito de dominación castellana esté igualmente relacionada con la frontera y la necesidad de defensa.
De entre las propiedades fundiarias destacan las dehesas y espacios baldíos y de monte. Las extensiones de tierra adehesadas destinadas al ganado trashumante, cuya presencia ya se detecta en tierras bajoextremeñas a mediados del siglo XIII, fueron abrumadoras. En el caso de Capilla un porcentaje elevado de su escaso término era una dehesa de centenares de Km cuadrados en la que a mediados del siglo XIV llegaban a pastar alrededor de 50.000 cabezas de ganado procedentes de Toledo.En la citada encomienda la Orden mantenía cinco grandes dehesas, Garbayuela, Yuntas, Toconal, Almorchón y Rencón de Suja, que ocupaban la práctica totalidad de los términos de la villa. Algunas de las citadas dehesas fueron las áreas donde germinaron posteriores asentamientos rurales (Garbayuela), otras estaban dominadas por castillos estratégicamente localizados (Almorchón). La totalidad de estas dehesas estaban destinadas al albergue de los ganados trashumantes, aunque no se descarta un aprovechamiento mixto estrictamente vigilado y cuidado por los freyres.
El aumento, y por ende el mantenimiento de los dominios, no está exento de un conflicto abierto con otras instituciones señoriales de idéntica o similar entidad. Efectivamente, la pugna por la obtención de mayor cantidad de tierra, propia de la dinámica de expansión feudal en territorios de colonización, se muestra especialmente clara y como es lógico suponer se centra en un doble ámbito. Por un lado, se procede con rapidez y eficacia a la delimitación de términos y jurisdicciones para concretar los espacios y aprovechamientos a los que serán sometidos y ello estará rodeado de una elevada conflictividad. En segundo lugar, ante la dificultad de continuar con un proceso de repoblación abierto desde mediados del siglo XIII la Orden reaccionó del mismo modo que lo hicieron los santiaguistas, usurpando términos y núcleos poblacionales como podremos observar para los casos de Badajoz y Plasencia.
En cuanto al enfrentamiento con otras Órdenes por clarificar los límites jurisdiccionales, las fuentes nos proporcionan cumplidas noticias poco tiempo después de la conquista de gran parte del territorio extremeño. Los conflictos más significativos tuvieron como rivales a la Orden de Alcántara primero en la Alta Extremadura para, cuando la frontera se desplaza hacia el sur, trasladarse a la comarca de La Serena. En esta área se conocen deslindes de términos confirmados por los monarcas castellanoleoneses desde 1250 cuando se realiza el primer ajuste entre los castillos de Benquerencia, Capilla y Almorchón.La debilidad de los acuerdos y casi con seguridad la violación sistemática de los mismos por ambas partes explica el que estos acuerdos se sigan realizando tres años después.
No menos complicados fueron los conflictos terminiegos sostenidos con los concejos de realengo. Los primeros que se conocen se fechan en 1253 y tienen al concejo de Cáceres como principal demandante. El origen de “muertes e desonras, e fuerças, e dannos” debe relacionarse con el obligado paso por Alconétar de personas, mercancías y ganados, es decir, son los derechos emanados de la explotación del paso por el Tajo lo que los enfrenta a la Orden. Además de percibir beneficios derivados del paso por el puente y utilización de las barcas, la posibilidad de conseguir nuevas tierras que cultivar llevó a los templarios a apropiarse de parte de los límites meridionales del concejo placentino, hasta el momento despoblados, cuestión que precipitó el conflicto con el concejo de Plasencia en 1292.
El crecimiento económico y poblacional que se detecta en la práctica totalidad de Extremadura a finales del siglo XIII y la dificultad que mostraron los grandes concejos de realengo para ocupar sus extensos términos, fueron aprovechados por el Temple para poner en marcha mecanismos usurpadores idénticos a los desarrollados por la Orden de Santiago en la ribera del Guadajira en lo que se refiere a términos concejiles y asentamientos rurales.Algunas de las poblaciones que serán objeto de litigio en 1284 y que, tras sentencia real, reocupará el concejo de Badajoz fueron “tomadas por fuerça” e incluidas en los dominios templarios años antes a pesar de las advertencias reales. En un primer momento, y debido a la dificultad que mostraba el concejo pacense de repoblar los límites meridionales de su alfoz, las poblaciones cercanas a la frontera portuguesa fueron ocupadas por los freyres. Años después se produjo la primera reclamación coincidiendo con el relanzamiento del proceso de ocupación del suelo y el crecimiento demográfico que ya estaba mostrando el citado concejo. Así, en 1278, tras sentencia real, los lugares usurpados eran restituidos a Badajoz y además se procedía a una delimitación de términos.Sin embargo, los freyres no debieron devolverlas tras la sentencia, reactivando el conflicto hasta 1284 cuando las poblaciones en litigio, Olivenza, Táliga y Villanueva fueron definitivamente reintegradas al concejo.
Igualmente problemáticas fueron las relaciones que mantuvieron con el obispado de Badajoz. Sabemos que inicialmente existe un acuerdo bipartito, fechado en 1256, en cuanto a la percepción de las rentas derivadas de las parroquias que quedaban desgajadas del alfoz pacense para integrarse en el dominio templario.En la concordia se establecía que el obispo de Badajoz recibía la tercia pontifical y la tercia de los diezmos recaudados tanto en las iglesias construidas como en aquellas que más adelante se construyesen. El acuerdo terminó violándose unilateralmente por los freyres.
La característica más llamativa del modo en que explotan el dominio es su perfecta adaptación al territorio local, a las condiciones y posibilidades que ofrece el medio natural. Considerando esta afirmación, es factible pensar que la gestión templaria de los dominios localizados en Extremadura no debió ser muy distinta a la que pusieron en práctica en otras zonas, e incluso no muy diferente de la desarrollada por sus homónimas inscritas en el mismo marco territorial. Si bien no podemos negar tajantemente la explotación directa de la reserva señorial, es preciso distinguir los distintos marcos en los que se inscribe. Todos los datos parecen indicar que el cultivo de cereal ocupa un lugar relevante, algo que, por otro lado, no constituye de por sí una novedad en la explotación tradicional de otros dominios sujetos a la misma jurisdicción.Esta realidad se confirma cuando en el citado documento de 1310 se constata que la Orden labra directamente “en termino de Capiella por pan segund creen con cuatro yuntas de bueyes”. Sin embargo, es posible que el peso de la explotación directa de esta reserva no fuera determinante en el conjunto del dominio debido a su poca rentabilidad, si tenemos en cuenta el escaso potencial de las tierras donde se asientan sus encomiendas así como el escaso peso que supone la debilidad poblacional. Es igualmente probable que la posible disgregación de la reserva señorial diese lugar a la entrega y cesión de ésta en concepto de arrendamiento o prestimonio, pero normalmente a cambio del pago de una cantidad en dinero.
Todos los datos existentes, así como la localización de sus encomiendas y su escaso poblamiento parecen indicar que la explotación dominante es la relacionada con el aprovechamiento de los pastos lo que nos pone en relación con un nuevo marco de explotación : las dehesas. Considerando esta afirmación y la ausencia de noticias que nos permitan reafirmarnos en lo anterior, la ganadería trashumante es el principal aliado económico del Temple en tierras extremeñas, especialmente en las encomiendas de la Baja Extremadura. Así lo ponen de manifiesto tanto las noticias conservadas sobre el elevado tránsito de ganado por sus tierras como el conocimiento aproximado que se tienen de las rentas obtenidas. En este sentido, no es extraño que los beneficios derivados del tránsito de ganados por las cañadas que iba institucionalizando el ya habitual paso de La Mesta fueran objeto de ambición. Teniendo en cuenta el montante de los diezmos regulados por la Corona en distintas disposiciones emitidas desde el siglo XIII escasamente modificadas y que era de un caballo por cada 5.000 ovejas que fueran al sur, uno por 500 vacas y un maravedí por 500 ovejas y por 50 vacas, las cantidades debieron ir aumentado hasta llegar a cotas realmente excepcionales en los primeros años del siglo XIV.La información más completa que se conserva sobre esta realidad nos llega de la bailía de Capilla. Allí, las rentas procedentes de las cinco dehesas integradas en la encomienda sumaban en conjunto 24.000 maravedís repartidas de la siguiente forma : Garbayuela 5.000 maravedís, las Yuntas 4.000, Toconal 6.000, Almorchón 5.000 y Rincón del Zújar (Rencón de Suja) 4.000 maravedís respectivamente cantidades que, como señala uno de los testigos interrogados, “que esto non pueden ellos saber çierto quanto rronde mas que segund cuydan que estas cosas pueden rrender al tanto como las dichas dehesas”.No tenemos referencias sobre la explotación a la que eran sometidas las demás dehesas pero sin duda las rentas obtenidas podrían equipararse a las conocidas para la bailía de Capilla.
El redondeo de sus ingresos se realiza a partir de las rentas obtenidas del tránsito por los puentes controlados por la Orden. No tenemos referencias ciertas sobre la cuantía del pontazgo pero en el enfrentamiento que protagonizó la encomienda de Alconétar con la Orden de Alcántara en 1257 uno de los argumentos sostenidos es la obligación que imponían los alcantarinos de no permitir el paso de personas y animales por el puente (o en su defecto la utilización de las barcas) que salvaba las orillas del caudaloso Tajo, con la consiguiente pérdida de rentas.
La entrega de heredades a los pobladores llegados con el llamamiento inicial de la repoblación se ajusta a los parámetros desarrollados en otras jurisdicciones. Esta entrega estaría acompañada de un privilegio de asentamiento o fuero que, como ya conocemos para los casos próximos a la frontera portuguesa, se materializó en el conocido fuero del bailío.No se tiene constancia cierta de la utilización de ese fueron, ni siquiera de cartas de población similares para la repoblación del resto de las encomiendas extremeñas, sin embargo, podemos pensar sin temor a equivocarnos que debió existir alguna reglamentación al respecto.
La ausencia de fueros no nos permite precisar el tipo de relaciones que mantenía la Orden con sus vasallos. Al respecto, sólo podemos realizar vagas apreciaciones obtenidas del documento de 1310. A partir del análisis detallado sabemos que las contribuciones a las que estaban sujetas las explotaciones campesinas son referidas convenientemente en el citado documento y entrarían en el ámbito de las exigencias de corte esencialmente señorial. En él se alude a la existencia de diezmos y otros derechos relacionados con el cultivo del cereal, colmenas, utilización de barcas, que los vasallos de la Orden debían pagar. No se mencionan rentas típicamente señoriales como la martiniega, pero es posible pensar en su existencia o bien en su equiparación con el diezmo no eclesiástico.Según muestran las escasas noticias conservadas, los vasallos de la Orden estaban sujetos a una doble tributación. Por un lado, debían contribuir en los derechos puramente señoriales de carácter solariego como lo apunta el hecho de que les exigieran “los derechos de pan et de ganados et de colmenas” así como “los pechos de los vasallos”. La tributación exigida por la Orden se completaba con otras rentas de índole jurisdiccional como parece indicar la percepción de las “calonnias”.

JMZ