miércoles, 21 de febrero de 2018

¿CUÁNDO NACIERON LAS CORTES EN LA PENÍNSULA IBÉRICA?

Fue en el siglo XII (1188), cuando nacieron las Cortes más antiguas, asamblea estamental formada por representantes de la nobleza, el clero y las ciudades. 
Este organismo carecía de poder legislativo, pero SI decidía sobre los impuestos extraordinarios y tenía la capacidad de presentar peticiones al rey.
En 1188 el rey leonés Alfonso IX* convocó por primera vez al pueblo llano (es decir, a las clases obligadas al pago de los tributos), que reunía por vez primera, además de la nobleza y el clero, a participar en las decisiones de la curia regia (Cortes de León de 1188).
Anteriormente el rey castellano Alfonso VIII, había permitido (meses antes), en Carrión de los Condes, la asistencia de una representación del común (sin voto), en esa ocasión conocida como “las Cortes de Carrión”. 
Esta fue la primera convocatoria a Cortes.
Las ciudades y villas convocadas fueron:
Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuéllar, Pedraza, Hita, Salamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo, Ávila, Segovia, Arévalo, Medina del Campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torrelobatón, Montealegre, Fuentepura, Sahagún, Cea, Fuentidueña, Sepúlveda, Aillón, Maderuelo, San Esteban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medinaceli, Berlanga, Almazán, Soria y Valladolid.
En dichas Cortes, además de ampliar los Fueros del rey Alfonso V de León (año 1020), promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y caprichos del poder, tanto de los nobles, como del clero y del mismo Rey.
Estas Cortes se constituyeron con estamentos:
+ Privilegiados: el clero y la nobleza (Los privilegiados aparecen como un diálogo entre el rey y la curia).
+ No privilegiados: fueron los representantes de las ciudades y las villas (teóricos representantes del Pueblo).
Sin oposición a que cada estamento se consolidara por separado.
La incorporación de elementos populares o ciudadanos responde solo a necesidades económicas.
• En ellas se reconoce Legalmente “la inviolabilidad del domicilio y del correo”.
• La necesidad del rey de convocar a las Cortes, tanto para hacer la guerra o para declarar la paz.
• Se garantizan en esa época, numerosos derechos individuales y colectivos.
Este conjunto de decretos, son conocidos con el nombre de la “CARTA MAGNA LEONESA”.
La declaración de la UNESCO a la ciudad de León como la “CUNA DEL PARLAMENTARISMO” ha hecho revivir la figura del rey Alfonso IX, el rey que, por primera vez en la historia, citó a “representantes del pueblo” para la celebración de una Curia Regia.

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*Alfonso IX de León, (1171-1230).
El rey Alfonso IX, era hijo de la primera esposa de Fernando II de León (Urraca de Portugal).
Tuvo que enfrentarse a las intrigas de su madrastra, Urraca López de Haro, que deseaba ver a su hijo Sancho en el Trono de León.
En vida de su padre, Alfonso tuvo que exilarse en Portugal para evitar grandes alteraciones en el Reino.
Avisado de la muerte de su padre, el rey Fernando II se apresuró a regresar a León, donde los magnates le reconocieron como Rey.
Sin embargo, su madrastra Dª. Urraca López y sus partidarios persistieron en sus reclamaciones.
Para combatir a sus oponentes y afianzar su autoridad, se vio forzado a convocar una “Curia Regia”.
De esta Curia (Primeras Cortes) emanó una serie de disposiciones encaminadas a evitar los abusos del poder contra la seguridad de las personas y los bienes, conocida como la “Carta Magna Leonesa”.
El rey Alfonso IX falleció en Villanueva de Sarriá (Lugo) el 24 de septiembre de 1230.
Destacando por su trascendencia la fundación de la Universidad de Salamanca.

CAIA