sábado, 27 de enero de 2018

LAS ORDALÍAS

                                 ¿SABÍAS QUE ERAN LAS ORDALÍAS?
La ordalía o Juicio de Dios era una institución jurídica vigente hasta finales de la Edad Media en Europa.
En la Edad Media era muy común que las disputas entre personas se resolvieran mediante ordalías o juicios de Dios.
El significado etimológico proviene de la palabra inglesa “ORDEAL” que significa juicio o dura prueba que debe atravesar aquella persona (el acusado) para poder demostrar su inocencia. 
El derecho penal durante la Alta Edad Media en Europa, especialmente entre los siglos IX y XII, era "PRIVADO".
La autoridad pública no buscaba ni investigaba los crímenes, sino que solo intervenía a petición del que sufría el agravio, que se convertía en acusador.
El acusador, tras hallar el tribunal apropiado (el que declarase tener jurisdicción sobre ambas partes), "presentaba su acusación, declaraba bajo juramento y llamaba a la otra parte al tribunal para que respondiese".
El acusado en algunos casos, solo necesitaba jurar que la acusación era falsa, aunque a veces el tribunal requería el juramento de otros hombres libres que corroboraran el del acusado.
Así pues, "el juramento era la prueba más fuerte que la parte acusada podía brindar", aunque también existía la ordalía y el combate judicial.
En aquellos casos en que la reputación del acusado era mala y la acusación conllevaba la pena capital, se podía recurrir a la ordalía o juicio de Dios para determinar si decía la verdad.
Las ordalías consistían en "invocar y en interpretar el juicio de la divinidad a través de mecanismos ceremoniales y sensibles, de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado". 
No cabe duda del carácter mágico e irracional de estos medios probatorios, de ahí que las ordalías fueran siendo sustituidas por la tortura a partir de la recepción del derecho romano en el siglo XII.
Se creía que Dios intercedería por una de las partes, la que estuviera en posesión de la verdad por medio de un milagro, por lo que los litigantes se sometían a situaciones límite, donde casi siempre estaban presentes el agua o el fuego.
Algunas ordalías consistían en:
• Arrojar a una persona al río atada de pies y manos
• Meter las manos en aceite hirviendo
• Poner en las manos unas barras de hierro al rojo vivo
• Caminar sobre ascuas candentes o fuego descalzos
• Ingerir un pedazo de pan sin masticar y no atragantarse.
Las ordalías Consistían en pruebas que en su mayoría estaban relacionadas con torturas causadas por el fuego o el agua, donde se obligaba al acusado a sujetar hierros candentes, introducir las manos en una hoguera o permanecer largo tiempo bajo el agua.
Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno.
De estos juicios se deriva la expresión “PONER LA MANO EN EL FUEGO”.
Como es de suponer, se esperaba que Dios salvara a alguno de los litigantes, pero esto no pasaba “casi nunca”.
Las clases dirigentes empezaron a ponerse en contra de estas prácticas, incluso la Iglesia en 1215 llegó a prohibirlos.
A lo largo del tiempo, los tipos de pruebas fueron de dos clases, canónica y vulgar:
• La vulgar consistía en las maneras de justificarse inventadas por las supersticiones del pueblo.
• La canónica, en el juramento prescrito en los cánones y que se llamó Juicio de Dios.

OTROS TIPOS DE JUICIOS ERAN LOS SIGUIENTES:
• El juicio de la Eucaristía estaba destinado a los eclesiásticos, habiendo sido sustituido por el juramento en el concilio de Tribur (distrito de Groß-Gerau, Alemania), pero más de una vez se usó con los seglares. En las actas de un concilio celebrado en Worms se encuentra cuanto se pueda desear conocer acerca de las fórmulas observadas por este procedimiento, ya que a veces se cometían robos en las abadías. El canon XV dispuso que en tales casos se cantase una misa solemne por el abad o un religioso designado por él. Toda la comunidad debía acercarse a la sagrada mesa y, al recibir cada monje la eucaristía, confesar su inocencia y decir en voz alta lo siguiente: Corpus Domini sit mihi ad probationem hodie.
• El Juicio del Espíritu Santo está sacado de la historia eclesiástica. Tenemos un ejemplo notable de esta prueba de cómo el Espíritu Santo presidía el examen de la verdad, que es el siguiente: Hildebrando, enviado por el papa como legado para deponer a varios prelados culpables de simonía, hizo comparecer al obispo de Tréveris, acusado por la voz pública, y dijo lo siguiente: Ven y si posees legítimamente el Espíritu Santo di sin temor Gloria al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo. El simoníaco alzó la voz y dijo Gloria... pero no acabó la fórmula, y descendió de la silla episcopal.
• El Juicio de la Cruz se realizaba del siguiente modo: delante de un altar se colocaban dos personas en pie, inmóviles con los pies juntos y los brazos abiertos en la actitud de un crucificado. Se leía delante de ellos la misa, los salmos o el evangelio de la Pasión. El que se movía perdía el pleito. Esta práctica fue abolida en Francia por Ludovico Pío.
• El Juicio del corsned (“bocado del juicio” en inglés antiguo) consistía en una prueba que se hacía con un pedazo de pan o queso. Estos alimentos se bendecían. Se consagraban con ciertas fórmulas y se hacía sobre ellos la señal de la cruz. Si el acusado era culpable, sus dientes no llegarían a masticarlo o sus entrañas serían devoradas por un fuego interior, sufriendo todos los efectos de la oración sacramental: Fac eum qui reus erit, Domine, in visceribus angustiare, ejusque guttur conclude.
Pero a pesar de todo se seguían haciendo a escondidas y se tiene constancia de que el último documentado fue en Inglaterra en 1817, parece ser que a partir de esta fecha como se crearon los cuerpos de policía, empezaron a ser las pruebas y las evidencias, las que decidían en caso de litigio.