martes, 2 de enero de 2018

FEUDALISMO EN LA EDAD MEDIA (I)


Partiendo de las fechas en las que la Orden estuvo vigente, me gustaría hacer un acercamiento al sistema político, social y económico de su entorno.
Como todos sabéis, la Orden nace hacia 1118-1119, y podemos datar su fin “oficial” (más para unos que para otros, y aquí sí que hay sensibilidades diferentes…) entre la fecha de la orden de detención (1307) y la ejecución en la hoguera de su último maestre (1314).
Así pues, el devenir de la Orden como tal se extiende durante algo menos de dos siglos en una Europa que todos coinciden en señalar como “feudal”. Y aquí empiezan los problemas…
Por ejemplo: Claudio Sánchez Albornoz, uno de los grandes medievalistas españoles, afirmaba la inexistencia del feudalismo en España, excepto en Cataluña, alegando que Castilla sólo había vivido un conjunto de instituciones feudovasalláticas, sin que ello pudiera considerarse feudalismo.
Otros muchos historiadores si ven la estructura feudal en tierras adentro de la Península, además de en Cataluña.
Si nos vamos al diccionario de la R.A.E., nos indica:
Feudalismo:
1. m. Organización social de la Edad Media basada en los feudos.
2. m. Época feudal.
Los académicos de la lengua, sabiamente, no entran en acotar ni por fechas ni por zonas. Para eso están los historiadores…
Evidentemente, aquí vamos a tratar el feudalismo en Europa, pero tengamos claro que el sistema no es una “exclusiva” europea, ni mucho menos, ni en cuanto a zonas ni en cuanto a tiempos. Pensemos simplemente en el Japón de los shogun, entre otros muchos ejemplos.
Ampliemos la información en la RAE:
feudo
Del b. lat. feudum.
1. m. Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba.
2. m. Reconocimiento o tributo con cuya condición se concedía el feudo.
3. m. Dignidad o heredamiento que se concedía en feudo.
4. m. vasallaje (‖ rendimiento).
5. m. Propiedad o bien exclusivo.
feudo de cámara
Si nos vamos a una enciclopedia generalista, podemos encontrar una definición de este tipo: “sistema de organización político, social y económico que se extendió por Europa occidental desde los siglos X al XIII (o XIV), y tuvo su origen en la fusión de las sociedades romana y germánica”.
Bueno, vamos avanzando, ya sabemos que cabalgamos entre el siglo X y el XIII-XIV.
Busquemos ahora en Google:
feudalismo
nombre masculino
1. 1.
Sistema de gobierno y de organización económica, social y política propio de la Edad Media, basado en una serie de lazos y obligaciones que vinculaban a vasallos y señores.
"el feudalismo se fundaba en el vasallaje y la fidelidad a cambio de protección"
2. 2.
Período de la Edad Media en que estuvo vigente este sistema de gobierno y de organización social y económica.
"durante el feudalismo se produjo una debilidad general de los reyes que tuvieron que compartir su poder con los nobles"
Lógicamente, un sistema político-social, implementado en zonas tan ámplias y durante un período de tiempo tan grande, tiene multitud de diferencias, y ha sido ampliamente estudiado y debatido por historiadores de todo el mundo, y a lo largo de mucho tiempo. Y acotarlo en tiempos y zonas es simplemente imposible.
Otro ejemplo:
Ya en un texto datado en el segundo cuarto del siglo VIII, en las “Formulae Turonenses”, aparece una de las fórmulas utilizadas para la “encomendación”, originadas en tiempos del Imperio Romano:
“Del que se encomienda a la protección de otro. Al Señor…, hombre magnífico. Yo…Es cosa sabida que no tengo con qué alimentarme ni vestirme. Por eso solicito de vuestra piedad, y vuestra buena voluntad lo ha consentido, entregarme en encomendación a vuestra autoridad. Esto lo hago con las siguientes condiciones: me ayudaréis y me sostendréis en la medida en que yo os sirva y merezca de vosotros. Mientras viva yo deberé el servicio y la obediencia que se puede esperar de un hombre libre. Nunca me sustraeré a vuestra autoridad, antes al contrario permaneceré siempre bajo vuestra protección”.
Resumiendo, un hombre libre, pero sin recursos, se ponía voluntariamente bajo la protección de otro que le podía exigir diversos servicios compatibles con su condición y que, a cambio, le aseguraba su existencia material. El contrato, obligatorio para las dos partes, era indisoluble hasta la muerte de una de ellas (“El feudalismo”, Julio Valdeón, Edit. Historia 16, 1999).
Como veis, el tema da para mucho más…Seguiremos aportando datos...